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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.535/042. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida<strong>de</strong> lo posible y en forma coordinada entre sí, así como conorganizaciones internacionales y regionales, por:a) Intensificar su cooperación en los diversos planos con lospaíses en <strong>de</strong>sarrollo con miras a fortalecer la capacidad <strong>de</strong> esos paísespara prevenir y combatir la corrupción;b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin <strong>de</strong>apoyar los esfuerzos <strong>de</strong> los países en <strong>de</strong>sarrollo para prevenir ycombatir la corrupción con eficacia y ayudarles a aplicarsatisfactoriamente la presente Convención;c) Prestar asistencia técnica a los países en <strong>de</strong>sarrollo y a lospaíses con economías en transición para ayudarles a satisfacer susnecesida<strong>de</strong>s relacionadas con la aplicación <strong>de</strong> la presenteConvención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacercontribuciones voluntarias a<strong>de</strong>cuadas y periódicas a una cuentaespecíficamente <strong>de</strong>signada a esos efectos en un mecanismo <strong>de</strong>financiación <strong>de</strong> las Naciones Unidas. Con arreglo a su <strong>de</strong>rechointerno y a las disposiciones <strong>de</strong> la Convención, los Estados Partepodrán también dar consi<strong>de</strong>ración especial a la posibilidad <strong>de</strong> ingresaren esa cuenta un porcentaje <strong>de</strong>l dinero <strong>de</strong>comisado o <strong>de</strong> la sumaequivalente a los bienes o al producto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>comisadoconforme a lo dispuesto en la Convención;d) Alentar y persuadir a otros Estados e institucionesfinancieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos<strong>de</strong>splegados con arreglo al presente artículo, en particularproporcionando un mayor número <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> capacitación yequipo mo<strong>de</strong>rno a los países en <strong>de</strong>sarrollo a fin <strong>de</strong> ayudarles a lograrlos objetivos <strong>de</strong> la presente Convención.3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán loscompromisos existentes en materia <strong>de</strong> asistencia externa ni otrosarreglos <strong>de</strong> cooperación financiera en los ámbitos bilateral, regional ointernacional.4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglosbilaterales o multilaterales sobre asistencia material y logística,teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacerefectiva la cooperación internacional prevista en la presenteConvención y para prevenir, <strong>de</strong>tectar y combatir la corrupción.CAPÍTULO VIIMecanismos <strong>de</strong> aplicaciónArtículo 63Conferencia <strong>de</strong> los Estados Parte en la Convención195

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