13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 2.535/04d) Evaluación y fortalecimiento <strong>de</strong> las instituciones, <strong>de</strong> lagestión <strong>de</strong> la función pública y la gestión <strong>de</strong> las finanzas públicas,incluida la contratación pública, así como <strong>de</strong>l sector privado;e) Prevención y lucha contra la transferencia <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong><strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a la presente Convención yrecuperación <strong>de</strong> dicho producto;f) Detección y embargo preventivo <strong>de</strong> las transferencias <strong>de</strong>lproducto <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a la presente Convención;g) Vigilancia <strong>de</strong>l movimiento <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> <strong>de</strong>litostipificados con arreglo a la presente Convención, así como <strong>de</strong> losmétodos empleados para la transferencia, ocultación o disimulación<strong>de</strong> dicho producto;h) Mecanismos y métodos legales y <strong>administrativo</strong>sapropiados y eficientes para facilitar la restitución <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong><strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a la presente Convención;i) Métodos utilizados para proteger a las víctimas y lostestigos que cooperen con las autorida<strong>de</strong>s judiciales; yj) Capacitación en materia <strong>de</strong> reglamentos nacionales einternacionales y en idiomas.2. En la medida <strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s, los Estados Parteconsi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> prestarse la más amplia asistenciatécnica, especialmente a favor <strong>de</strong> los países en <strong>de</strong>sarrollo, en susrespectivos planes y programas para combatir la corrupción, incluidoapoyo material y capacitación en las esferas mencionadas en elPárrafo 1 <strong>de</strong>l presente artículo, así como capacitación y asistencia eintercambio mutuo <strong>de</strong> experiencias y conocimientos especializados,lo que facilitará la cooperación internacional entre los Estados Parteen las esferas <strong>de</strong> la extradición y la asistencia judicial recíproca.3. Los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria,los esfuerzos para optimizar las activida<strong>de</strong>s operacionales y <strong>de</strong>capacitación en las organizaciones internacionales y regionales y enel marco <strong>de</strong> los acuerdos o arreglos bilaterales y multilateralespertinentes.4. Los Estados Parte consi<strong>de</strong>rarán, previa solicitud, laposibilidad <strong>de</strong> ayudarse entre si en la realización <strong>de</strong> evaluaciones,estudios e investigaciones sobre los tipos, causas, efectos y costos <strong>de</strong>la corrupción en sus respectivos países con miras a elaborar, con laparticipación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes y <strong>de</strong> la sociedad,estrategias y planes <strong>de</strong> acción contra la corrupción.5. A fin <strong>de</strong> facilitar la recuperación <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> <strong>de</strong>litostipificados con arreglo a la presente Convención, los Estados Partepodrán cooperación facilitándose los nombres <strong>de</strong> peritos que puedanser útiles para lograr ese objetivo.193

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!