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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.535/04ii) El movimiento <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong> bienes<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>litos;iii) El movimiento <strong>de</strong> bienes, equipo u otros instrumentosutilizados o <strong>de</strong>stinados a utilizarse en la comisión <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>litos;c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o lascantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sustancias que se requieran para fines <strong>de</strong> análisis oinvestigación;d) Intercambiar, cuando proceda, información con otrosEstados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados parala comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos comprendidos en la presente Convención,entre ellos el uso <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad falsa, documentos falsificados,alterados o falsos u otros medios <strong>de</strong> encubrir activida<strong>de</strong>s vinculadas aesos <strong>de</strong>litos;e) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos,autorida<strong>de</strong>s y servicios competentes y promover el intercambio <strong>de</strong>personal y otros expertos, incluida la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> oficiales <strong>de</strong>enlace con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los EstadosParte interesados;f) Intercambiar información y coordinar las medidasadministrativas y <strong>de</strong> otra índole adoptadas para la pronta <strong>de</strong>tección <strong>de</strong>los <strong>de</strong>litos comprendidos en la presente Convención.2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presenteConvención, consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> celebrar acuerdos oarreglos bilaterales o multilaterales en materia <strong>de</strong> cooperación directaentre sus respectivos organismos encargados <strong>de</strong> hacer cumplir la leyy, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, <strong>de</strong> enmendarlos. Afalta <strong>de</strong> tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados,los Estados Parte podrán consi<strong>de</strong>rar que la presente Convenciónconstituye la base para la cooperación recíproca en materia <strong>de</strong>cumplimiento <strong>de</strong> la ley respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos comprendidos en lapresente Convención. Cuando proceda, los Estados Parteaprovecharán plenamente los acuerdos y arreglos, incluidas lasorganizaciones internacionales o regionales, a fin <strong>de</strong> aumentar lacooperación entre sus respectivos organismos encargados <strong>de</strong> hacercumplir la Ley.3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medida<strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s para hacer frente a los <strong>de</strong>litos comprendidos en lapresente Convención que se cometan mediante el recurso a latecnología mo<strong>de</strong>rna.Artículo 49Investigaciones conjuntas183

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