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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.535/04preferencia en la solicitud. El Estado Parte requirente podrá pedirinformación razonable sobre el estado y la evolución <strong>de</strong> las gestionesrealizadas por el Estado Parte requerido para satisfacer dicha petición.El Estado Parte requerido respon<strong>de</strong>rá a las solicitu<strong>de</strong>s razonables queformule el Estado Parte requirente respecto <strong>de</strong>l estado y la evolución<strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong> la solicitud. El Estado Parte requirente informará conprontitud al Estado Parte requerido cuando ya no necesite laasistencia solicitada.25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por elEstado Parte requerido si perturba investigaciones, procesos oactuaciones judiciales en curso.26. Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>negar una solicitud presentada con arreglo alPárrafo 21 <strong>de</strong>l presente artículo o <strong>de</strong> diferir su cumplimiento conarreglo al Párrafo 25 <strong>de</strong>l presente artículo, el Estado Parte requeridoconsultará al Estado Parte requirente para consi<strong>de</strong>rar si es posibleprestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones queestime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistenciacon arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte <strong>de</strong>berá cumplir lascondiciones impuestas.27. Sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l Párrafo 12 <strong>de</strong>l presenteartículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias <strong>de</strong>l EstadoParte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o encolaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en elterritorio <strong>de</strong>l Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado,<strong>de</strong>tenido, con<strong>de</strong>nado ni sometido a ninguna otra restricción <strong>de</strong> sulibertad personal en ese territorio por actos, omisiones o<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonóel territorio <strong>de</strong>l Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesarácuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quincedías consecutivos o durante el período acordado por los Estados Parte<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la fecha en que se le haya informado oficialmente <strong>de</strong> quelas autorida<strong>de</strong>s judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad<strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l país y no obstante permanezca voluntariamente en eseterritorio o regrese libremente a él <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberlo abandonado.28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento <strong>de</strong>una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menosque los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuandose requieran a este fin gastos cuantiosos o <strong>de</strong> carácter extraordinario,los Estados parte se consultarán para <strong>de</strong>terminar las condiciones enque se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que sesufragarán los gastos.29. El Estado Parte requerido:a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia <strong>de</strong> losdocumentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su181

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