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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOconvenir en que la audiencia esté a cargo <strong>de</strong> una autoridad judicial <strong>de</strong>lEstado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial<strong>de</strong>l Estado Parte requerido.19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sinprevio consentimiento <strong>de</strong>l Estado Parte requerido, la información olas pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido parainvestigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos <strong>de</strong> losindicados en la solicitud. Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente párrafoimpedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones,información o pruebas que sean exculpatorias <strong>de</strong> una personaacusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará alEstado Parte requerido antes <strong>de</strong> revelar la información o las pruebasy, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en uncaso excepcional, no es posible notificar con antelación, el EstadoParte requirente informará sin <strong>de</strong>mora al Estado Parte requerido <strong>de</strong>dicha revelación.20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el EstadoParte requerido mantenga reserva acerca <strong>de</strong> la existencia y elcontenido <strong>de</strong> la solicitud, salvo en la medida necesaria para darlecumplimiento. Si el Estado Parte requerido no pue<strong>de</strong> mantener esareserva, lo hará saber <strong>de</strong> inmediato al Estado Parte requirente.21. La asistencia judicial recíproca podrá ser <strong>de</strong>negada:a) Cuando la solicitud no se haga <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el presente artículo;b) Cuando el Estado Parte requerido consi<strong>de</strong>re que elcumplimiento <strong>de</strong> lo solicitado podría menoscabar su soberanía, suseguridad, su or<strong>de</strong>n público u otros intereses fundamentales;c) Cuando el <strong>de</strong>recho interno <strong>de</strong>l Estado Parte requeridoprohíba a sus autorida<strong>de</strong>s actuar en la forma solicitada con respecto aun <strong>de</strong>lito análogo, si éste hubiere sido objeto <strong>de</strong> investigaciones,procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio <strong>de</strong> su propiacompetencia;d) Cuando acce<strong>de</strong>r a la solicitud sea contrario alor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l Estado Parte requerido en lo relativo a laasistencia judicial recíproca.22. Los Estados Parte no podrán <strong>de</strong>negar una solicitud <strong>de</strong>asistencia judicial recíproca únicamente porque se consi<strong>de</strong>re que el<strong>de</strong>lito también entraña cuestiones tributarias.23. Toda <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> asistencia judicial recíproca <strong>de</strong>beráfundamentarse <strong>de</strong>bidamente.24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud <strong>de</strong>asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente encuenta, en la medida <strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s, los plazos que sugiera elEstado Parte requirente y que estén <strong>de</strong>bidamente fundamentados, <strong>de</strong>180

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