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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.535/04Parte convengan en ello, por conducto <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong> Policía Criminal, <strong>de</strong> ser posible.14. Las solicitu<strong>de</strong>s se presentarán por escrito o, cuando seaposible, por cualquier medio capaz <strong>de</strong> registrar un texto escrito, en unidioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones quepermitan a dicho Estado Parte <strong>de</strong>terminar la autenticidad. CadaEstado Parte notificará al Secretario General <strong>de</strong> las Naciones Unidas,en el momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>positar su instrumento <strong>de</strong> ratificación, aceptacióno aprobación <strong>de</strong> la presente Convención o <strong>de</strong> adhesión a ella, enidioma y idiomas que le son aceptables. En situaciones <strong>de</strong> urgencia, ycuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitu<strong>de</strong>s podránhacerse oralmente, <strong>de</strong>biendo ser confirmadas sin <strong>de</strong>mora por escrito.15. Toda solicitud <strong>de</strong> asistencia judicial recíproca contendrálo siguiente:a) La i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la autoridad que hace la solicitud;b) El objeto y la índole <strong>de</strong> las investigaciones, los procesos olas actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre ylas funciones <strong>de</strong> la autoridad encargada <strong>de</strong> efectuar dichasinvestigaciones, procesos o actuaciones;c) Un resumen <strong>de</strong> los hechos pertinentes, salvo cuando setrate <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> documentos judiciales;d) Una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la asistencia solicitada y pormenoressobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parterequirente <strong>de</strong>see que se aplique;e) De ser posible, la i<strong>de</strong>ntidad, ubicación y nacionalidad <strong>de</strong>toda persona interesada; yf) La finalidad para la que se solicita la prueba, información oactuación.16. El Estado Parte requerido podrá pedir informaciónadicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud<strong>de</strong> conformidad con su <strong>de</strong>recho interno o para facilitar dichocumplimiento.17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al<strong>de</strong>recho interno <strong>de</strong>l Estado Parte requerido y, en la medida en que ellono lo contravenga y sea factible, <strong>de</strong> conformidad con losprocedimientos especificados en la solicitud.18. Siempre que sea posible y compatible con los principiosfundamentales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho interno, cuando una persona se encuentreen el territorio <strong>de</strong> un Estado Parte y tenga que prestar <strong>de</strong>claracióncomo testigo o perito ante autorida<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong> otro Estado Parte,el primer Estado Parte, a solicitud <strong>de</strong>l otro, podrá permitir que laaudiencia se celebre por vi<strong>de</strong>oconferencia si no es posible oconveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente enel territorio <strong>de</strong>l Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán179

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