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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.535/04perjuicios a la posición <strong>de</strong> esa persona por cualquiera <strong>de</strong> estasrazones.16. Los Estados Parte no podrán <strong>de</strong>negar una solicitud <strong>de</strong>extradición únicamente porque se consi<strong>de</strong>re que el <strong>de</strong>lito tambiénentraña cuestiones tributarias.17. Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>negar la extradición, el Estado Parterequerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente paradarle amplia oportunidad <strong>de</strong> presentar sus opiniones y <strong>de</strong>proporcionar información pertinente a su alegato.18. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglosbilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición oaumentar su eficacia.Artículo 45Traslado <strong>de</strong> personas con<strong>de</strong>nadas a cumplir una penaLos Estados Parte podrán consi<strong>de</strong>rar la posibilidad <strong>de</strong>celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre eltraslado a su territorio <strong>de</strong> toda persona que haya sido con<strong>de</strong>nada apena <strong>de</strong> prisión u otra forma <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad por algún <strong>de</strong>litotipificado con arreglo a la presente Convención a fin <strong>de</strong> que cumplaallí su con<strong>de</strong>na.Artículo 46Asistencia judicial recíproca1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistenciajudicial recíproca respecto <strong>de</strong> investigaciones, procesos y actuacionesjudiciales relacionados con los <strong>de</strong>litos comprendidos en la presenteConvención.2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayormedida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglospertinentes <strong>de</strong>l Estado Parte requerido con respecto a investigaciones,procesos y actuaciones judiciales relacionados con los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> losque una persona jurídica pueda ser consi<strong>de</strong>rada responsable <strong>de</strong>conformidad con el Artículo 26 <strong>de</strong> la presente Convención en elEstado Parte requirente.3. La asistencia judicial recíproca que se preste <strong>de</strong>conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera<strong>de</strong> los fines siguientes:a) Recibir testimonios o tomar <strong>de</strong>claración a personas;b) Presentar documentos judiciales;c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargospreventivos;d) Examinar objetos y lugares;175

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