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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOcompetencias penales establecidas por los Estados Parte <strong>de</strong>conformidad con su <strong>de</strong>recho interno.CAPÍTULO IVCooperación internacionalArtículo 43Cooperación Internacional1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conformea lo dispuesto en los Artículos 44 a 50 <strong>de</strong> la presente Convención.Cuando proceda y esté en consonancia con su or<strong>de</strong>namiento jurídicointerno, los Estados Parte consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> prestarseasistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes acuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.2. En cuestiones <strong>de</strong> cooperación internacional, cuando ladoble incriminación sea un requisito, éste se consi<strong>de</strong>rará cumplido sila conducta constitutiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito respecto <strong>de</strong>l cual se solicitaasistencia es <strong>de</strong>lito con arreglo a la legislación <strong>de</strong> ambos EstadosParte, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> si las leyes <strong>de</strong>l Estado Parte requeridoincluyen el <strong>de</strong>lito en la misma categoría o lo <strong>de</strong>nominan con la mismaterminología que el Estado Parte requirente.Artículo 44Extradición1. El presente Artículo se aplicará a los <strong>de</strong>litos tipificados conarreglo a la presente Convención en el caso <strong>de</strong> que la persona que esobjeto <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> extradición se encuentre en el territorio <strong>de</strong>lEstado Parte requerido, siempre y cuando el <strong>de</strong>lito por el que se pi<strong>de</strong>la extradición sea punible con arreglo al <strong>de</strong>recho interno <strong>de</strong>l EstadoParte requirente y <strong>de</strong>l Estado Parte requerido.2. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el Párrafo 1 <strong>de</strong>l presenteartículo, los Estados Parte cuya legislación lo permita podránconce<strong>de</strong>r la extradición <strong>de</strong> una persona por cualesquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litoscomprendidos en la presente Convención que no sean punibles conarreglo a su propio <strong>de</strong>recho interno.3. Cuando la solicitud <strong>de</strong> extradición incluya varios <strong>de</strong>litos,<strong>de</strong> los cuales al menos uno dé lugar a extradición conforme a lodispuesto en el presente artículo y algunos no <strong>de</strong>n lugar a extradición<strong>de</strong>bido al período <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad que conllevan pero guar<strong>de</strong>nrelación con los <strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a la presenteConvención, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presenteartículo también respecto <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>litos.172

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