13.07.2015 Views

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOfuncionarios públicos, y, por otro, sus organismos encargados <strong>de</strong>investigar y enjuiciar los <strong>de</strong>litos. Esa cooperación podrá incluir:a) Informar a esos últimos organismos, por iniciativa <strong>de</strong>lEstado Parte, cuando haya motivos razonables para sospechar que seha cometido alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a losArtículos 15, 21 y 23 <strong>de</strong> la presente Convención; ob) Proporcionar a esos organismos toda la informaciónnecesaria, previa solicitud.Artículo 39Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que seannecesarias, <strong>de</strong> conformidad con su <strong>de</strong>recho interno, para alentar lacooperación entre los organismos nacionales <strong>de</strong> investigación y elMinisterio Público, por un lado, y las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector privado, enparticular las instituciones financieras, por otro, en cuestionesrelativas a la comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a lapresente Convención.2. Cada Estado Parte consi<strong>de</strong>rará la posibilidad <strong>de</strong> alentar asus nacionales y <strong>de</strong>más personas que tengan resi<strong>de</strong>ncia habitual en suterritorio a <strong>de</strong>nunciar ante los organismos nacionales <strong>de</strong> investigacióny el Ministerio Público la comisión <strong>de</strong> todo <strong>de</strong>lito tipificado conarreglo a la presente Convención.Artículo 40Secreto bancarioCada Estado Parte velará por que, en el caso <strong>de</strong>investigaciones penales nacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos tipificados con arreglo ala presente Convención, existan en su or<strong>de</strong>namiento jurídico internomecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda surgircomo consecuencia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la legislación relativa alsecreto bancario.Artículo 41Antece<strong>de</strong>ntes penalesCada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas o <strong>de</strong>otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en lascondiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> culpabilidad <strong>de</strong> un presunto <strong>de</strong>lincuente en otro Estadoa fin <strong>de</strong> utilizar esa información en actuaciones penales relativas a<strong>de</strong>litos tipificados con arreglo a la presente Convención.170

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!