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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.535/04a) Estarán basados en principios <strong>de</strong> eficiencias ytransparencias y en criterios objetivos como el merito, la equidad y laaptitud;b) Incluirán procedimientos a<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> selección yformación <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> cargos públicos que se consi<strong>de</strong>renespecialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda,la rotación <strong>de</strong> esas personas a otros cargos;c) Fomentarán una remuneración a<strong>de</strong>cuada y escalas <strong>de</strong>sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico <strong>de</strong>l Estado Parte;d) Promoverán programas <strong>de</strong> formación y capacitación queles permitan cumplir los requisitos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño correcto, honorabley <strong>de</strong>bido <strong>de</strong> sus funciones y les proporcionen capacitaciónespecializada y apropiada para que sean más concientes <strong>de</strong> los riesgos<strong>de</strong> corrupción inherentes al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones. Talesprogramas podrán hacer referencia a códigos o normas <strong>de</strong> conductaen las esferas pertinentes.2. Cada Estado Parte consi<strong>de</strong>rará también la posibilidad <strong>de</strong>adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, enconsonancia con los objetivos <strong>de</strong> la presente Convención y <strong>de</strong>conformidad con los principios fundamentales <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno,a fin <strong>de</strong> establecer criterios para la candidatura y elección a cargospúblicos.3. Cada Estado Parte consi<strong>de</strong>rará asimismo la posibilidad <strong>de</strong>adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, enconsonancia con los objetivos <strong>de</strong> la presente Convención y <strong>de</strong>conformidad con los principios fundamentales <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno,para aumentar la transparencia respecto <strong>de</strong> la financiación <strong>de</strong>candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto<strong>de</strong> la financiación <strong>de</strong> los partidos políticos.4. Cada Estado Parte, <strong>de</strong> conformidad con los principiosfundamentales <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno, procurará adoptar sistemas<strong>de</strong>stinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos <strong>de</strong>intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.Artículo 8Códigos <strong>de</strong> conducta para funcionarios públicos1. Con objeto <strong>de</strong> combatir la corrupción, cada Estado Parte,<strong>de</strong> conformidad con los principios fundamentales <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namientojurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad yla responsabilidad entre sus funcionarios públicos.2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en suspropios or<strong>de</strong>namientos institucionales y jurídicos, códigos o normas151

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