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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente losinstrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si son a<strong>de</strong>cuados para combatir la corrupción.4. Los Estados Parte, según proceda y <strong>de</strong> conformidad conlos principios fundamentales <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico,colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales yregionales pertinentes en la promoción y formulación <strong>de</strong> las medidasmencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrácompren<strong>de</strong>r la participación en programas y proyectos internacionales<strong>de</strong>stinados a prevenir la corrupción.Artículo 6Organo u órganos <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la corrupción1. Cada Estado Parte, <strong>de</strong> conformidad con los principiosfundamentales <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico, garantizará la existencia<strong>de</strong> un órgano u órganos, según proceda, encargados <strong>de</strong> prevenir lacorrupción con medidas tales como:a) La aplicación <strong>de</strong> las políticas a que se hace alusión en elArtículo 5 <strong>de</strong> la presente Convención y, cuando proceda, lasupervisión y coordinación <strong>de</strong> la puesta en práctica <strong>de</strong> esas políticas;b) El aumento y la difusión <strong>de</strong> los conocimientos en materia<strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la corrupción.2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganosmencionados en el párrafo 1 <strong>de</strong>l presente artículo la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncianecesaria, <strong>de</strong> conformidad con los principios fundamentales <strong>de</strong> suor<strong>de</strong>namiento jurídico, para que puedan <strong>de</strong>sempeñar sus funciones <strong>de</strong>manera eficaz y sin ninguna influencia in<strong>de</strong>bida. Debenproporcionárseles los recursos materiales y el personal especializadoque sean necesarios, así como la capacitación que dicho personalpueda requerir para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General <strong>de</strong> lasNaciones Unidas el nombre y la dirección <strong>de</strong> la autoridad o lasautorida<strong>de</strong>s que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular yaplicar medidas concretas <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la corrupción.Artículo 7Sector público1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y <strong>de</strong> conformidadcon los principios fundamentales <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico,procurará adoptar sistema <strong>de</strong> convocatoria, contratación, retención,promoción y jubilación <strong>de</strong> empleados públicos y, cuando proceda, <strong>de</strong>otro funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichossistemas. Estos:150

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