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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.298/03<strong>de</strong>lincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa.Cuando proceda, podrá difundirse información a través <strong>de</strong> los medios<strong>de</strong> comunicación y se adoptarán medidas para fomentar laparticipación pública en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha<strong>de</strong>lincuencia.6. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General <strong>de</strong> laNaciones Unidas el nombre y la dirección <strong>de</strong> la autoridad o lasautorida<strong>de</strong>s que pue<strong>de</strong>n ayudar a otros Estados Parte a formularmedidas para prevenir la <strong>de</strong>lincuencia organizada transnacional.7. Los Estados Parte colaborarán entre sí y con lasorganizaciones internacionales y regionales pertinentes, segúnproceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadasen el presente artículo. Ello incluye la participación en proyectosinternacionales para la prevención <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia organizadatransnacional, por ejemplo mediante la mitigación <strong>de</strong> lascircunstancias que hacen vulnerable a los grupos socialmentemarginados a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia organizadatransnacional.Artículo 32Conferencia <strong>de</strong> las Partes en la Convención1. Se establecerá una Conferencia <strong>de</strong> las Partes en laConvención con objeto <strong>de</strong> mejorar la capacidad <strong>de</strong> los Estados Partepara combatir la <strong>de</strong>lincuencia organizada transnacional y parapromover y examinar la aplicación <strong>de</strong> la presente Convención.2. El Secretario General <strong>de</strong> las Naciones Unidas convocará laConferencia <strong>de</strong> las Partes a más tardar un año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la entradaen vigor <strong>de</strong> la presente Convención. La Conferencia <strong>de</strong> las Partesaprobará reglas <strong>de</strong> procedimiento y normas que rijan las activida<strong>de</strong>senunciadas en los párrafos 3 y 4 <strong>de</strong>l presente artículo (incluidasnormas relativas al pago <strong>de</strong> los gastos resultantes <strong>de</strong> la puesta enmarcha <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s).3. La Conferencia <strong>de</strong> las Partes concertará mecanismos conmiras a lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 <strong>de</strong>l presenteartículo, en particular a:a) Facilitar las activida<strong>de</strong>s que realicen los Estados Parte conarreglo a los Artículos 29, 30 y 31 <strong>de</strong> la presente Convención,alentando inclusive la movilización <strong>de</strong> contribuciones voluntarias;b) Facilitar el intercambio <strong>de</strong> información entre Estados Partesobre las modalida<strong>de</strong>s y ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia organizadatransnacional y sobre prácticas eficaces para combatirlas;c) Cooperar con las organizaciones internacionales yregionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;135

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