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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOConvención, así como, si los Estados Parte interesados lo estimanoportuno, sobre sus vinculaciones con otras activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lictivas;b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización <strong>de</strong>indagaciones con respecto a <strong>de</strong>litos comprendidos en la presenteConvención acerca <strong>de</strong>:i) La i<strong>de</strong>ntidad, el para<strong>de</strong>ro y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personaspresuntamente implicadas en tales <strong>de</strong>litos o la ubicación <strong>de</strong> otraspersonas interesadas;ii) El movimiento <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong> bienes<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>litos;iii) El movimiento <strong>de</strong> bienes, equipo u otros instrumentosutilizados o <strong>de</strong>stinados a utilizarse en la comisión <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>litos.c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o lascantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sustancias que se requieran para fines <strong>de</strong> análisis oinvestigación;d) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos,autorida<strong>de</strong>s y servicios competentes y promover el intercambio <strong>de</strong>personal y otros expertos, incluida la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> oficiales <strong>de</strong>enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre losEstados Parte interesados;e) Intercambiar información con otros Estados Parte sobre losmedios y métodos concretos empleados por los grupos <strong>de</strong>lictivosorganizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios<strong>de</strong> transporte y el uso <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s falsas, documentos alterados ofalsificados u otros medios <strong>de</strong> encubrir sus activida<strong>de</strong>s;f) Intercambiar información y coordinar las medidasadministrativas y <strong>de</strong> otra índole adoptadas con miras a la pronta<strong>de</strong>tección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos comprendidos en la presente Convención.2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presenteConvención, consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> celebrar acuerdos oarreglos bilaterales o multilaterales en materia <strong>de</strong> cooperación directaentre sus respectivos organismos encargados <strong>de</strong> hacer cumplir la Leyy, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, <strong>de</strong> enmendarlos. Afalta <strong>de</strong> tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados,las Partes podrán consi<strong>de</strong>rar la presente Convención como la basepara la cooperación en materia <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la Ley respecto <strong>de</strong>los <strong>de</strong>litos comprendidos en la presente Convención. Cuandoproceda, los Estados Parte recurrirán plenamente a la celebración <strong>de</strong>acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internaciones oregionales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivosorganismos encargados <strong>de</strong> hacer cumplir la Ley.3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medida <strong>de</strong> susposibilida<strong>de</strong>s para hacer frente a la <strong>de</strong>lincuencia organizadatransnacional cometida mediante el recurso a la tecnología mo<strong>de</strong>rna.130

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