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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOLos Estados Parte participantes velarán por que la soberanía<strong>de</strong>l Estado Parte en cuyo territorio haya <strong>de</strong> efectuarse la investigaciónsea plenamente respetada.Artículo 20Técnicas especiales <strong>de</strong> investigación1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales <strong>de</strong>su or<strong>de</strong>namiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s y en las condiciones prescritas por su <strong>de</strong>rechointerno, las medidas que sean necesarias para permitir el a<strong>de</strong>cuadorecurso a la entrega vigilada y, cuando lo consi<strong>de</strong>re apropiado, lautilización <strong>de</strong> otras técnicas especiales <strong>de</strong> investigación, como lavigilancia electrónica o <strong>de</strong> otra índole y las operaciones encubiertas,por sus autorida<strong>de</strong>s competentes en su territorio con objeto <strong>de</strong>combatir eficazmente la <strong>de</strong>lincuencia organizada.2. A los efectos <strong>de</strong> investigar los <strong>de</strong>litos comprendidos en lapresente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren,cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilateralesapropiados para utilizar esas técnicas especiales <strong>de</strong> investigación en elcontexto <strong>de</strong> la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos oarreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente elprincipio <strong>de</strong> la igualdad soberana <strong>de</strong> los Estados y al ponerlos enpráctica se cumplirán estrictamente las condiciones en elloscontenidas.3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en elpárrafo 2 <strong>de</strong>l presente artículo, toda <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> recurrir a esastécnicas especiales <strong>de</strong> investigación en el plano internacional seadoptará sobre la base <strong>de</strong> cada caso particular y podrá cuando seanecesario, tener en cuenta los arreglos financieros y losentendimientos relativos al ejercicio <strong>de</strong> jurisdicción por los EstadosParte interesados.4. Toda <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> recurrir a la entrega vigilada en el planointernacional podrá, con el consentimiento <strong>de</strong> los Estados Parteinteresados, incluir la aplicación <strong>de</strong> métodos tales como interceptarlos bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlostotal o parcialmente.Artículo 21Remisión <strong>de</strong> actuaciones penalesLos Estados Parte consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> remitirseactuaciones penales para el enjuiciamiento por un <strong>de</strong>lito comprendidoen la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará126

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