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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.298/03territorio <strong>de</strong>l Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado,<strong>de</strong>tenido, con<strong>de</strong>nado ni sometido a ninguna otra restricción <strong>de</strong> sulibertad personal en ese territorio por actos, omisiones o<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonóel territorio <strong>de</strong>l Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesarácuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quincedías consecutivos o durante el período acordado por los Estados Parte<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la fecha en que se le haya informado oficialmente <strong>de</strong> quelas autorida<strong>de</strong>s judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad<strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l país y no obstante permanezca voluntariamente en eseterritorio o regrese libremente a él <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberlo abandonado.28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento <strong>de</strong>una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menosque los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuandose requieran a este fin gastos cuantiosos o <strong>de</strong> carácter extraordinario,los Estados Parte se consultarán para <strong>de</strong>terminar las condiciones enque se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que sesufragarán los gastos.29. El Estado Parte requerido:a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia <strong>de</strong> losdocumentos oficiales y otros documentos o datos que obren en supo<strong>de</strong>r y a los que, conforme a su <strong>de</strong>recho interno, tenga acceso elpúblico en general;b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones quejuzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copiatotal o parcial <strong>de</strong> los documentos oficiales o <strong>de</strong> otros documentos odatos que obren en su po<strong>de</strong>r y que, conforme a su <strong>de</strong>recho interno, noestén al alcance <strong>de</strong>l público en general.30. Cuando sea necesario, los Estados Parte consi<strong>de</strong>rarán laposibilidad <strong>de</strong> celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilateralesque sirvan a los fines <strong>de</strong>l presente artículo y que, en la práctica, haganefectivas sus disposiciones o las refuercen.Artículo 19Investigaciones conjuntasLos Estados Parte consi<strong>de</strong>rarán la posibilidad <strong>de</strong> celebraracuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud <strong>de</strong> los cuales,en relación con cuestiones que son objeto <strong>de</strong> investigaciones,procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, lasautorida<strong>de</strong>s competentes puedan establecer órganos mixtos <strong>de</strong>investigación. A falta <strong>de</strong> acuerdos o arreglos <strong>de</strong> esa índole, lasinvestigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdosconcertados caso por caso.125

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