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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOcumplimiento. Si el Estado Parte requerido no pue<strong>de</strong> mantener esareserva, lo hará saber <strong>de</strong> inmediato al Estado Parte requirente.21. La asistencia judicial recíproca podrá ser <strong>de</strong>negada:a) Cuando la solicitud no se haga <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el presente artículo;b) Cuando el Estado Parte requerido consi<strong>de</strong>re que elcumplimiento <strong>de</strong> lo solicitado podría menoscabar su soberanía, suseguridad, su or<strong>de</strong>n público u otros intereses fundamentales;c) Cuando el <strong>de</strong>recho interno <strong>de</strong>l Estado Parte requeridoprohíba a sus autorida<strong>de</strong>s actuar en la forma solicitada con respecto aun <strong>de</strong>lito análogo, si éste hubiera sido objeto <strong>de</strong> investigaciones,procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio <strong>de</strong> su propiacompetencia;d) Cuando acce<strong>de</strong>r a la solicitud sea contrario alor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l Estado Parte requerido en lo relativo a laasistencia judicial recíproca.22. Los Estados Parte no podrán <strong>de</strong>negar una solicitud <strong>de</strong>asistencia judicial recíproca únicamente porque se consi<strong>de</strong>re que el<strong>de</strong>lito también entraña asuntos fiscales.23. Toda <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> asistencia judicial recíproca <strong>de</strong>beráfundamentarse <strong>de</strong>bidamente.24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud <strong>de</strong>asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente encuenta, en la medida <strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s, los plazos que sugiera elEstado Parte requirente y que estén <strong>de</strong>bidamente fundamentados, <strong>de</strong>preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido respon<strong>de</strong>rá a lassolicitu<strong>de</strong>s razonables que formule el Estado Parte requirente respecto<strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong> la solicitud. El Estado Parte requirenteinformará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por elEstado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos oactuaciones judiciales en curso.26. Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>negar una solicitud presentada con arreglo alpárrafo 21 <strong>de</strong>l presente artículo o <strong>de</strong> diferir su cumplimiento conarreglo al párrafo 25 <strong>de</strong>l presente artículo, el Estado Parte requeridoconsultará al Estado Parte requirente para consi<strong>de</strong>rar si es posibleprestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones queestime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistenciacon arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte <strong>de</strong>berá observar lascondiciones impuestas.27. Sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l párrafo 12 <strong>de</strong>l presenteartículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancia <strong>de</strong>l EstadoParte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o encolaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el124

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