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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 2.298/03c) Un resumen <strong>de</strong> los hechos pertinentes, salvo cuando setrate <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> documentos judiciales; d) Una<strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquierprocedimiento particular que el Estado Parte requirente <strong>de</strong>see que seaplique;e) De ser posible, la i<strong>de</strong>ntidad, ubicación y nacionalidad <strong>de</strong>toda persona interesada; yf) La finalidad para la que se solicita la prueba, información oactuación.16. El Estado Parte requerido podrá pedir informacióncomplementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a lasolicitud <strong>de</strong> conformidad con su <strong>de</strong>recho interno o para facilitar dichocumplimiento.17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al<strong>de</strong>recho interno <strong>de</strong>l Estado Parte requerido y en la medida en que ellono lo contravenga y sea factible, <strong>de</strong> conformidad con losprocedimientos especificados en la solicitud.18. Siempre que sea posible y compatible con los principiosfundamentales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho interno, cuando una persona se encuentreen el territorio <strong>de</strong> un Estado Parte y tenga que prestar <strong>de</strong>claracióncomo testigo o perito ante autorida<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong> otro Estado Parte,el primer Estado Parte, a solicitud <strong>de</strong>l otro, podrá permitir que laaudiencia se celebre por vi<strong>de</strong>oconferencia si no es posible oconveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente enel territorio <strong>de</strong>l Estado Parte requirente. Los Estados Parte podránconvenir en que la audiencia esté a cargo <strong>de</strong> una autoridad judicial <strong>de</strong>lEstado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial<strong>de</strong>l Estado Parte requerido.19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sinprevio consentimiento <strong>de</strong>l Estado Parte requerido, la información olas pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido parainvestigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos <strong>de</strong> losindicados en la solicitud. Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente párrafoimpedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones,información o pruebas que sean exculpatorias <strong>de</strong> una personaacusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará alEstado Parte requerido antes <strong>de</strong> revelar la información o las pruebasy, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en uncaso excepcional, no es posible notificar con antelación, el EstadoParte requirente informará sin <strong>de</strong>mora al Estado Parte requerido <strong>de</strong>dicha revelación.20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el EstadoParte requerido mantenga reserva acerca <strong>de</strong> la existencia y elcontenido <strong>de</strong> la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle123

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