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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1.925/022. Discriminación contra las personas con discapacidada) El término “discriminación contra las personas condiscapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basadaen una discapacidad, antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> discapacidad, consecuencia <strong>de</strong>discapacidad anterior o percepción <strong>de</strong> una discapacidad presente opasada, que tenga el efecto o propósito <strong>de</strong> impedir o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por parte <strong>de</strong> las personas condiscapacidad, <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales.b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin <strong>de</strong> promover la integración socialo el <strong>de</strong>sarrollo personal <strong>de</strong> las personas con discapacidad, siempreque la distinción o preferencia no limite en sí misma el <strong>de</strong>recho a laigualdad <strong>de</strong> las personas con discapacidad y que los individuos condiscapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción opreferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> interdicción, cuando sea necesaria y apropiadapara su bienestar, ésta no constituirá discriminación.Artículo IILos objetivos <strong>de</strong> la presente Convención son la prevención yeliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminación contra las personascon discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.Artículo IIIPara lograr los objetivos <strong>de</strong> esta Convención, los Estadosparte se comprometen a:1. Adoptar las medidas <strong>de</strong> carácter legislativo, social,educativo, laboral o <strong>de</strong> cualquier otra índole, necesarias para eliminarla discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar suplena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran acontinuación, sin que la lista sea taxativa:a) Medidas para eliminar progresivamente ladiscriminación y promover la integración por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sgubernamentales y/o entida<strong>de</strong>s privadas en la prestación o suministro<strong>de</strong> bienes, servicios, instalaciones, programas y activida<strong>de</strong>s, talescomo el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, larecreación, la educación, el <strong>de</strong>porte, el acceso a la justicia y losservicios policiales y las activida<strong>de</strong>s políticas y <strong>de</strong> administración;b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalacionesque se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos facilitenel transporte, la comunicación y el acceso para las personas condiscapacidad;95

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