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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOsido cometido por motivaciones o con finalida<strong>de</strong>s políticas, nobastarán por sí solos para consi<strong>de</strong>rar dicho acto como un <strong>de</strong>litopolítico o como un <strong>de</strong>lito común conexo con un <strong>de</strong>lito político.Artículo XVIIIAutorida<strong>de</strong>s centralesPara los propósitos <strong>de</strong> la asistencia y cooperacióninternacional previstas en el marco <strong>de</strong> esta Convención cada EstadoParte podrá <strong>de</strong>signar una autoridad central o podrá utilizar lasautorida<strong>de</strong>s centrales contempladas en los tratados pertinentes u otrosacuerdos.Las autorida<strong>de</strong>s centrales se encargarán <strong>de</strong> formular y recibirlas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia y cooperación a que se refiere la presenteConvención.Las autorida<strong>de</strong>s centrales se comunicarán en forma directapara los efectos <strong>de</strong> la presente Convención.Artículo XIXAplicación en el tiempoCon sujeción a los principios constitucionales, alor<strong>de</strong>namiento interno <strong>de</strong> cada Estado y a los tratados vigentes entrelos Estados Partes, el hecho <strong>de</strong> que el presunto acto <strong>de</strong> corrupción sehubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong> la presenteConvención, no impedirá la cooperación procesal penal internacionalentre los Estados Partes. La presente disposición en ningún casoafectará el principio <strong>de</strong> la irretroactividad <strong>de</strong> la ley penal ni suaplicación interrumpirá, los plazos <strong>de</strong> prescripción en cursosrelativos a los <strong>de</strong>litos anteriores a la fecha <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>esta Convención.Artículo XXOtros acuerdos o prácticasNinguna <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la presente Convención seráinterpretada en el sentido <strong>de</strong> impedir que los Estados Partes se prestenrecíprocamente cooperación al amparo <strong>de</strong> lo previsto en otrosacuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o quese celebren en el futuro entre ellos, o <strong>de</strong> cualquier otro acuerdo opráctica aplicable.86

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