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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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DIGESTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO4. Los Estados Partes que no supediten la extradición a laexistencia <strong>de</strong> un tratado reconocerán los <strong>de</strong>litos a los que se aplica elpresente artículo como casos <strong>de</strong> extradición entre ellos.5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas porla legislación <strong>de</strong>l Estado Parte requerido o por los tratados <strong>de</strong>extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se pue<strong>de</strong><strong>de</strong>negar la extradición.6. Si la extradición solicitada por un <strong>de</strong>lito al que se aplica elpresente artículo se <strong>de</strong>niega en razón únicamente <strong>de</strong> la nacionalidad<strong>de</strong> la persona objeto <strong>de</strong> la solicitud, o porque el Estado Parterequerido se consi<strong>de</strong>re competente, éste presentará el caso ante susautorida<strong>de</strong>s competentes para su enjuiciamiento, a menos que se hayaconvenido otra cosa con el Estado Parte requirente, e informaráoportunamente a éste <strong>de</strong> su resultado final.7. A reserva <strong>de</strong> lo dispuesto en su <strong>de</strong>recho interno y en sustratados <strong>de</strong> extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras habersecerciorado <strong>de</strong> que las circunstancias lo justifican y tienen carácterurgente, y a solicitud <strong>de</strong>l Estado Parte requirente, proce<strong>de</strong>r a la<strong>de</strong>tención <strong>de</strong> la persona cuya extradición se solicite y que seencuentre en su territorio o adoptar otras medidas a<strong>de</strong>cuadas paraasegurar su comparecencia en los trámites <strong>de</strong> extradición.Artículo XIVAsistencia y cooperaciónLos Estados Partes se prestarán la más amplia asistenciarecíproca, <strong>de</strong> conformidad con sus layes y los tratados aplicables,dando curso a las solicitu<strong>de</strong>s emanadas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que, <strong>de</strong>acuerdo con su <strong>de</strong>recho interno, tenga faculta<strong>de</strong>s para la investigacióno juzgamiento <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> corrupción <strong>de</strong>scritos en la presenteConvención, a los fines <strong>de</strong> la obtención <strong>de</strong> pruebas y la realización <strong>de</strong>otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuacionesreferentes a la investigación o juzgamiento <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> corrupción.Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más ampliacooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivospara prevenir, <strong>de</strong>tectar, investigar y sancionar los actos <strong>de</strong> corrupción.Con tal propósito propiciarán el intercambio <strong>de</strong> experiencias pormedio <strong>de</strong> acuerdos y reuniones entre los órganos e institucionescompetentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos <strong>de</strong>participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.84

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