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digesto de derecho administrativo tomo i agente ... - Poder Judicial

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LEY Nº 977/96<strong>de</strong>scritos en el Artículo VI. 1. para facilitar la cooperación entre ellos,en los términos <strong>de</strong> la presente Convención.Artículo VIIISoborno transnacionalCon sujeción a su Constitución y a los principiosfundamentes <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico, cada Estado Parte prohibiráy sancionará el acto <strong>de</strong> ofrecer u otorgar a un funcionario público <strong>de</strong>otro Estado, directa o indirectamente, por parte <strong>de</strong> sus nacionales,personas que tengan resi<strong>de</strong>ncia habitual en su territorio y empresasdomiciliadas en él, cualquier objeto <strong>de</strong> valor pecuniario u otrosbeneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio <strong>de</strong>que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio<strong>de</strong> sus funciones públicas, relacionado en una transacción <strong>de</strong>naturaleza económica o comercial.Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> soborno transnacional, éste será consi<strong>de</strong>rado un acto <strong>de</strong> corrupciónpara los propósitos <strong>de</strong> esta Convención.Aquel Estado Parte que no haya tipificado el sobornotransnacional brindará la asistencia y cooperación prevista en estaConvención, en relación con este <strong>de</strong>lito, en la medida en que susleyes lo permitan. 184Artículo IXEnriquecimiento ilícito 185Con sujeción a su Constitución y a los principiosfundamentales <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico, los Estados Partes queaún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificaren su legislación como <strong>de</strong>lito, el incremento <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> unfuncionario público con significativo exceso respecto <strong>de</strong> sus ingresoslegítimos 186 durante el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y que no pueda serrazonablemente justificado por el.184Ley Nº 977/96 “Que aprueba la Convención Interamericana contra laCorrupción”, art. X num. 3); Ley Nº 2.298/03 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> lasNaciones Unidas contra la <strong>de</strong>lincuencia organizada transnacional”, art. 8; ; Ley Nº2535/04 Que aprueba la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra la Corrupción”,CP, arts. 302, 303.185 Ley Nº 2.523/04 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en lafunción pública y el tráfico <strong>de</strong> influencias, art. 3.186Ley Nº 977/96 “Que aprueba la Convención Interamericana contra laCorrupción”, art. III num. 4); Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, art. 57 inc.i).81

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