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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNCuba: Angel Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing. AlfredoE. Nogueira.Cláusula opcionalLos Estados signatarios de esta cláusula, no obstante lo establecidopor el Art. 2º, de la Convención sobre Extradición queantecede, convienen entre sí que en ningún caso la nacionalidad delreo pueda impedir la extradición.La presente cláusula queda abierta a los Estados signatariosde la referida Convención sobre Extradición, que deseen adherirsea ella en lo futuro, para lo cual bastará comunicar ese propósito a laUnión Panamericana.Argentina: Luis A. Podestá Costa, Daniel Antokoletz.Uruguay: Alberto Mañé, Juan José Amézaga, José G. Antuña, JuanCarlos Blanco, Señora Sofía A. V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen,Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo MarquesCastro, Rodolfo Mezzea, Octavio Morató, Luis Morquio,Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regules, José Serrato, José PedroVarela.RESERVAS HECHAS AL RATIFICARSE LA CON-VENCIÓN.Chile(Este Gobierno ratificó la Convención) con la reserva deque la República de Chile podrá aplicar convenios anteriores deextradición aun vigentes, cuyas estipulaciones estuvieren en desacuerdocon dicha Convención y con la reserva de que el artículo15º de la misma Convención no podrá aplicarse contra los derechosde terceros.EcuadorCon la reserva formulada al firmar la Convención.66

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