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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNefectos para el denunciante, quedando subsistente para las demásAltas Partes Contratantes.Artículo 23.- La presente Convención quedará abierta a la adhesióny accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientesserán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana,que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuaciónse indican, firman y sellan la presente Convención en español,inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes de diciembredel año de mil novecientos treinta y tres.RESERVASLa delegación de los Estados Unidos de América al firmarla presente Convención de Extradición, reserva los siguientes artículos:Artículo 2 (segunda frase del texto inglés);Artículo 3, párrafo d;Artículos 12, 15, 16 y 18.Reserva de que El Salvador, aunque acepta en tesis generalel Artículo XVIII del Tratado Interamericano de Extradición, establececoncretamente la excepción de que no puede cooperar a laentrega de sus propios nacionales, prohibida por su ConstituciónPolítica, permitiendo el paso por su territorio de dichos nacionalescuando un Estado extranjero los entrega a otro.México suscribe la Convención sobre Extradición con ladeclaración respecto del Artículo 3, fracción f, que la legislacióninterna de México no reconoce los delitos contra la religión. Nosuscribirá la cláusula opcional de esta Convención.64

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