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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOArtículo 19No podrá fundarse en las estipulaciones de esta Convenciónningún pedido de extradición por delito cometido antes deldepósito de su ratificación.Artículo 20La presente Convención será ratificada mediante las formalidadeslegales de uso en cada uno de los Estados signatarios, yentrará en vigor, para cada uno de ellos, treinta días después deldepósito de la respectiva ratificación. El Ministerio de RelacionesExteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargadode enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para elreferido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados enlos archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificarádicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificaciónvaldrá como canje de ratificaciones.Artículo 21La presente Convención no abroga ni modifica los Tratadosbilaterales o colectivos que en la fecha de la actual estén envigor entre los Estados signatarios. No obstante, si alguno de aquéllosdejara de regir entrará a aplicarse de inmediato la presenteConvención entre los Estados respectivos, en cuanto cada uno deellos hubiere cumplido con las estipulaciones del artículo anterior.Artículo 22La presente Convención regirá indefinidamente, peropodrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a laUnión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernossignatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus63

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