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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNOBSERVACIONES1. Ecuador: (Reservas hechas al firmar la Convención):La Delegación del Ecuador, tratándose de las Naciones con las cuales su paístiene celebradas Convenciones sobre Extradición, acepta las estipulaciones aquíestablecidas en todo aquello que no estuviere en desacuerdo con aquellas Convenciones.2. El Salvador (Reserva hecha al firmar la Convención):Reserva de que El Salvador, aunque acepta en tesis general el Artículo XVIIIdel Tratado Interamericano de Extradición, establece concretamente la excepciónde que no puede cooperar a la entrega de sus propios nacionales, prohibidapor su Constitución Política, permitiendo el paso por su territorio de dichosnacionales cuando un Estado extranjero los entrega a otro.3. Estados Unidos (Reserva hecha al firmar la Convención):La Delegación de los Estados Unidos de América, al firmar la presente Convenciónde Extradición, reserva los siguientes artículos:Artículo 2 (Segunda frase del texto inglés); Artículo 3, párrafo d; Artículos12, 15, 16 y 18.4. México (Reserva hecha al firmar la Convención):México suscribe la Convención sobre Extradición con la declaración respectodel Artículo 3, fracción f, que la legislación interna de México no reconocelos delitos contra la religión. No suscribirá la cláusula opcional de esta Convención.5. Chile (Reservas hechas al ratificar la Convención):Con la reserva de que la República de Chile podrá aplicar los conveniosanteriores de extradición aún vigentes, cuyas estipulaciones estuvieren en desacuerdocon dicha Convención y con la reserva de que el Artículo 15 de lamisma Convención no podrá aplicarse contra los derechos de terceros.6. Ecuador: (Reserva hecha al ratificar la Convención):Con la reserva formulada al firmarla.7. El Salvador (Reserva hecha al ratificar la Convención):Este Gobierno ratificó la Convención, agregando al Artículo 18, después deuna “coma” – el párrafo siguiente: “salvo que se trate de un nacional sea cualfuere el delito porque se le extradita, o de un extranjero si su extradición obedecea un hecho que revista el carácter de delito político o de delito común conexo”.8. Estados Unidos (Reservas hechas al ratificar la Convención):Con las reservas de que el artículo 2, párrafo d) del artículo 3, y los artículos12, 15, 16 y 18 serán exceptuados de la Convención, conforme a la declaraciónhecha por la Delegación de los Estados Unidos de América, de modo que dichosartículos y dicho párrafo no tendrán fuerza obligatoria para los Estados Unidosde América mientras no sean ratificados según las estipulaciones de la Constituciónde este país.50

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