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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOArtículo XIIIEl instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés yportugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana,la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los finesde su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados enla Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los gobiernossignatarios.Artículo XIVLa presente Convención entrará en vigor entre los Estados que laratifiquen en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones.Artículo XVLa presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá serdenunciada por cualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipadode un año, transcurrido el cual cesará en sus funciones para eldenunciante. La denuncia será transmitida a la Unión Panamericana yésta comunicará a los demás Estados signatarios.GUATEMALAR E S E R V A S :Hacemos reserva expresa del Artículo III en lo que se refiere a laentrega de personas perseguidas por motivos o delitos políticos; porque,acordemente con las disposiciones de su Constitución política (Guatemala),sostiene que dicha entrega de perseguidos políticos jamás puede efectuarse.Dejamos constancia, por otra parte, que entiende el término “internación”contenido en el Artículo IX como simple alojamiento de lasfronteras.636

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