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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOpresente Convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ellaimplica reconocimiento.Artículo XIEl gobierno del Estado territorial puede, en cualquier momento,exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cual deberáotorgar un salvoconducto y las garantías que prescribe el ArtículoV.Artículo XIIOtorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salidadel asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial estáobligado a dar inmediatamente salvo caso de fuerza mayor, lasgarantías necesarias a que se refiere el Artículo V y el correspondientesalvoconducto.Artículo XIIIEn los casos a que se refieren los artículos anteriores, elEstado asilante puede exigir que las garantías sean dadas por escritoy tomar en cuenta, para la rapidez del viaje, las condiciones realesde peligro que se presenten para la salida del asilado.Al Estado asilante le corresponde el derecho de trasladar alasilado fuera del país. El Estado territorial puede señalar la rutapreferible para la salida del asilado, sin que ello implique determinarel país de destino.Si el asilo se realiza a bordo de navío de guerra o aeronavemilitar, la salida puede efectuarse en los mismos, pero cumpliendopreviamente con el requisito de obtener el respectivo salvoconducto.626

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