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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOArtículo IIINo es lícito conceder asilo a persona que al tiempo de solicitarlose encuentran inculpadas o procesadas en forma ante tribunalesordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadaspor tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplidolas penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra,mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo,cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.Las personas comprendidas en el inciso anterior que dehecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberánser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobiernolocal, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores almomento de la entrega.Artículo IVCorresponde al Estado asilante la calificación de la naturalezadel delito o de los motivos de la persecución 182 .Artículo VEl asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia ypor el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salgadel país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estadoterritorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridadpersonal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.182 Véase Constitución Nacional, art. 43.624

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