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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILO2. Podrá negarse la expedición del visado por los motivos quepermitan justificar la negación de visado a cualquier extranjero.Párrafo 10Los derechos por expedición de visados de salida, de entrada o detránsito no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los visados depasaportes extranjeros.Párrafo 11Cuando un refugiado haya establecido legalmente su residenciaen el territorio de otro Estado contratante, la responsabilidad de la expediciónde un nuevo documento incumbirá en adelante, conforme a lostérminos y condiciones del artículo 28 a la autoridad competente de talterritorio, de quien podrá solicitarlo el refugiado.Párrafo 12La autoridad que expida un nuevo documento deberá retirar elantiguo y devolverlo al país que lo haya expedido, si el antiguo documentoespecifica que debe ser devuelto al país que lo expidió; en caso contrario,la autoridad que expida el nuevo documento retirará y anulará el antiguo.596Párrafo 131. Cada Estado contratante se compromete a permitir al titular deun documento de viaje expedido por tal Estado con arreglo al artículo 28de esta Convención regresar a su territorio en cualquier momento duranteel plazo de validez del documento.2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo precedente, un Estadocontratante puede exigir que el titular de ese documento se someta atodas las formalidades que pueden imponerse a los que salen del país o alos que regresen a él.

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