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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOPárrafo 61. La renovación o la prorroga de validez del documento incumbea la autoridad que lo expida, mientras el titular no se haya establecidolegalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dichaautoridad. La expedición de un nuevo documento incumbe, en igualescondiciones, a la autoridad que expidió el documento anterior.2. Los representantes diplomáticos o consulares, especialmenteautorizados a tal efecto, estarán facultados para prorrogar, por un plazoque no exceda de seis meses, la validez de los documentos de viaje expedidospor sus respectivos Gobiernos.3. Los Estados contratantes examinarán con benevolencia la posibilidadde renovar o prorrogar la validez de los documentos de viaje ode expedir nuevos documentos a los refugiados que ya no residan legalmenteen el territorio de tales Estados y no puedan obtener documentosde viaje del país de su residencia legal.Párrafo 7Los Estados contratantes reconocerán la validez de los documentosexpedidos con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Convención.Párrafo 8Las autoridades competentes del país al cual desee trasladarse elrefugiado, si están dispuestas a admitirle y si se requiere un visado, visaránel documento que posea.Párrafo 91. Los Estados contratantes se comprometen a expedir visados detránsito a los refugiados que hayan obtenido visados para un territorio dedestino definitivo.595

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