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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOa) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando formenparte de la remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horasextraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo adomicilio, edad mínima de empleo, aprendizaje y formación profesional,trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los beneficios de loscontratos colectivos de trabajo, en la medida en que estas materias esténregidas por leyes o reglamentos o dependan de las autoridades administrativas;b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentesdel trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, enfermedad, invalidez,ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares ycualquiera otra contingencia que, conforme a las leyes o los reglamentosnacionales, esté prevista en un plan de seguro social), con la sujeción alas limitaciones siguientes:i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación delos derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición;ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del paísde residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a losbeneficios o la participación en los beneficios pagaderos totalmente confondos públicos, o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condicionesde aportación prescritas para la concesión de una pensión normal.2. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, aresultas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirámenoscabo por el hecho de que el derechohabiente resida fuera del territoriodel Estado Contratante.3. Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados losbeneficios de los acuerdos que hayan concluido o concluirán entre sí,sobre la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos envíasde adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente alas condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatariosde los acuerdos respectivos.4. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia laaplicación a los refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivadosde acuerdos análogos que estén en vigor o entren en vigor entre talesEstados Contratantes y Estados no contratantes.583

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