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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOda en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencialegal en tal territorio.2. Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerramundial, deportado del territorio de un Estado Contratante y haya regresadoa él antes de la entrada en vigor de la presente Convención paraestablecer allí su residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguientea tal deportación se considerará como un período ininterrumpido,en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida.Artículo 11MARINOS REFUGIADOSEn el caso de los refugiados normalmente empleados comomiembros de la tripulación de una nave que enarbole pabellón de un EstadoContratante, tal Estado examinará con benevolencia la posibilidad deautorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio y de expedirlesdocumentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio, con laprincipal finalidad de facilitar su establecimiento en otro país.CAPITULO SEGUNDOCONDICIÓN JURÍDICAArtículo 12ESTATUTO PERSONAL1.-El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley delpaís de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia.2.-Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado ydependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentesal matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, a reserva,en su caso, del cumplimiento de las formalidades establecidas por la legislaciónde dicho Estado, y siempre que el derecho de que se trate sea delos que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estadosi el interesado no hubiera sido refugiado.578

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