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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOArtículo 5DERECHOS OTORGADOS INDEPENDIENTEMENTE DE ESTACONVENCIÓNNinguna disposición de esta Convención podrá interpretarse enmenoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientementede esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a losrefugiados.Artículo 6LA EXPRESIÓN "EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS"A los fines de esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias"significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitosque se le exigiría si no fuese refugiado (y en particular los referentes a laduración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercerel derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza,no pueda cumplir un refugiado.576Artículo 7EXENCIÓN DE RECIPROCIDAD1. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en estaConvención, todo Estado Contratante otorgará a los refugiados elmismo trato que otorgue a los extranjeros en general.2. Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugiadosdisfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes, laexención de reciprocidad legislativa.3. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados losderechos y beneficios que ya les correspondieran, aun cuando noexistiera reciprocidad, en la fecha de entrada en vigor de estaConvención para tal Estado.4. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidadde otorgar a los refugiados, aun cuando no exista reciprocidad,otros derechos y beneficios, además de los que les correspondenen virtud de los párrafos 2 y 3, así como la posibili-

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