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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILO3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección delpaís de su nueva nacionalidad; o4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que habíaabandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;o5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fuereconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogersea la protección del país de su nacionalidad574Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presentepárrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarsea acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razonesimperiosas derivada de persecuciones anteriores6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecidolas circunstancias en virtud de las cuales fue reconocidacomo refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antestenía su residencia habitualQueda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presentepárrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 dela sección A del presente artículo que puedan invocar para negarse a acogersea la protección del país donde tenían su residencia habitual, razonesimperiosas derivadas de persecuciones anteriores.D. Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmenteprotección o asistencia de un órgano u organismo de las NacionesUnidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados.Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo,sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamentecon arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas esas personas tendrán ipso factoderecho a los beneficios del régimen de esta Convención.E. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridadescompetentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcanlos derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad detal país.

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