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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILO2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enerode 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos deraza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social uopiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y nopueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección detal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuenciade tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residenciahabitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderáque la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquierade los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de laprotección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válidaderivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de unode los países cuya nacionalidad posea.B. 1) A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientosocurridos antes del 1º de enero de 1951" que figuran en el artículo 1de la sección A, podrán entenderse como:"acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa", ocomob) "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951, en Europa oen otro lugar"; y cada Estado contratante formulará en el momento dela firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en queprecise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a lasobligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención.2) Todo Estado contratante que haya adoptado la fórmula a) podrá encualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de lafórmula b) por notificación dirigida al Secretario General de las NacionesUnidas.C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesaráde ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de lasección A precedente:1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país desu nacionalidad; o2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente;o573

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