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Descargar Obra - Poder Judicial

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SEGUNDA PARTE: DERECHO DE ASILOArtículo 4ºEl Agente Diplomático o el Comandante 169 que concediere el asilocomunicará inmediatamente los nombres de los asilados al Ministerio deRelaciones Exteriores del Estado donde se produjo el hecho o a la autoridadadministrativa del lugar, si hubiera ocurrido fuera de la capital, salvo quegraves circunstancias lo impidieran materialmente o hicieran esta comunicaciónpeligrosa para la seguridad de los asilados.Artículo 5ºMientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actosque alteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir enactividades políticas. Los Agentes Diplomáticos o Comandantes 170 requeriránde los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicacionescon el exterior sin su intervención expresa. La promesa será porescrito y firmada; si se negaran o infringieran cualquiera de esas condiciones,el Agente Diplomático o Comandante 171 hará cesar inmediatamente elasilo. Podrá impedirse a los asilados, llevar consigo otros objetos que los deuso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario para susgastos de vida, sin que puedan depositarse otros valores u objetos en el lugarde asilo.Artículo 6ºEl Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fueradel territorio nacional en el más breve plazo; y el Agente Diplomático o elComandante 172 que haya concedido el asilo podrá, por su parte, exigir lasgarantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidadde su persona y la de los papeles que le pertenecieren y quellevare consigo en el momento de recibir asilo, así como con los recursosindispensables para sustentarse por un tiempo prudencial. No existiendo169 Ley N° 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”, arts. 101, 103.170 Ídem171 Ídem172 Ídem558

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