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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOCAPÍTULO IDEL ASILO POLÍTICO 166Artículo 1ºEl asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad y sin perjuiciode los derechos y de las obligaciones de protección que incumben alEstado al que pertenezcan los asilados.El Estado que acuerde el asilo no contrae por ese hecho, el deber deadmitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que éstos no fueranrecibidos por otros Estados.Artículo 2ºEl asilo sólo puede concederse en las Embajadas, Legaciones, buquesde guerra, campamentos o aeronaves militares 167 , exclusivamente a losperseguidos por motivos o delitos políticos y por delitos políticos concurrentesen que no proceda la extradición. Los Jefes de Misión podrán tambiénrecibir asilados en su residencia, en el caso de que no viviesen en el local delas Embajadas o Legaciones.Artículo 3ºNo se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente,estuvieren procesados o hubieren sido condenados por delitoscomunes y por los Tribunales ordinarios.La calificación de las causas que motivan el asilo corresponde alEstado que lo concede.El asilo no podrá ser concedido a los desertores 168 de las fuerzas demar, tierra y aéreas, salvo que el hecho revista claramente carácter político.166 Véanse Constitución Nacional, art. 43; Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema deJusticia”; art. 3°, inciso m; Ley N° 1/89 “Que aprueba y ratifica la Convención Americanasobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”; art. 22, numeral 7 y sgtes.167 Véase Ley N° 469/57 Código Aeronáutico, arts. 6°, numeral 2, 7°.168 Véase Ley N° 840/80 Código Penal Militar, arts. 145 al 159.557

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