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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOArtículo 3ºLa presente Convención no afecta los compromisos adquiridosanteriormente por las Partes Contratantes en virtud de acuerdosinternacionales.Artículo 4ºLa presente Convención, después de firmada será sometidaa las ratificaciones de los Estados signatarios. El Gobierno de Cubaqueda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernospara el referido fin de la ratificación. El instrumento deratificación será depositado en los archivos de la Unión Panamericana,en Washington, quien notificará ese depósito a los Gobiernossignatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.Esta Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados nosignatarios.En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman lapresente Convención en español, inglés, francés y portugués, en laciudad de La Habana, el día 20 de febrero de 1928.RESERVA DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICALos Estados Unidos de América, al firmarse la presenteConvención, hacen expresa reserva, haciendo constar que los EstadosUnidos no reconocen y no firman la llamada doctrina del Asilocomo parte del Derecho Internacional.Argentina:Honorio Pueyrredón (renunció), Laurentino Olazscoaga, Felipe A.Espil.531

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