13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILO2. Una vez recibida dicha solicitud, el Estado Contratante requeridoconcederá el tránsito, a no ser que esté persuadido de queexisten motivos razonables para negarse a hacerlo, o razonesde orden público que se oponga al mismo.3. La autorización para el tránsito de una persona, sujeta a lo dispuestoen la legislación del Estado Contratante requerido, incluirála autorización de mantener bajo custodia a dicha personadurante el tránsito.4. Cuando se mantiene en custodia a una persona de acuerdo conlo dispuesto en el Párrafo 3 del presente Artículo, el EstadoContratante en cuyo territorio aquélla se encuentre, podrá disponersu libertad si su traslado no prosiguiera dentro de un plazode 20 días o dentro de un plazo considerado razonable pordicho Estado Contratante, tomando en consideración las circunstanciasdel caso.5. El Estado Contratante hacia el cual se efectúe la extradición dela persona, reembolsará al otro Estado Contratante por cualquiergasto en que haya incurrido en relación con el tránsito.Artículo 15GASTOS1. El Estado requerido tomará todas las medidas necesarias parainiciar cualquier procedimiento legal resultante de una solicitudde extradición, sufragará los gastos de dicho procedimientoy, representará a los demás efectos, los intereses del Estadorequirente.2. El Estado requerido sufragará los gastos que resulten del arrestoy la detención de la persona cuya extradición se solicita,hasta el momento de su entrega a la persona designada por elEstado requirente.3. El Estado requirente sufragará los gastos ocasionados por letraslado de la persona reclamada desde el territorio del Estadorequerido.493

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!