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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOArtículo 11Cuando en el curso de un asunto penal no político, uno delos Gobiernos juzgase necesaria la comparecencia de testigos domiciliadosen el territorio de la otra parte o todo otro acto de instrucción,una carta rogatoria será dirigida con este objeto por la víaindicada en el Art. 9 y se le dará curso siguiendo las leyes del paísrequerido.Sin embargo, toda vez que las cartas rogatorias tiendan ahacer operar, sea una visita domiciliaria, sea la aprehensión delcuerpo del delito o de piezas de convicción, no podrán ser ejecutadasmás que por uno de los hechos enumerados en el Art. 3 y bajola reserva expresada en el último párrafo del Art. 16, más adelante.Los dos Gobiernos Contratantes renuncian recíprocamenteal reembolso de los gastos resultantes de la ejecución de las cartasrogatorias, salvo que se trate de honorarios de peritos en materiacriminal, comercial o médico-legal.Ninguna reclamación podrá tener lugar por los gastos detodos los actos judiciales espontáneamente hechos por los magistradosde cada país, para la persecución y constatación de infraccionescometidas en su territorio por un extranjero que fuera luegoprocesado en su patria.Artículo 12Si la comparecencia personal de un testigo es juzgada necesariao conveniente en una causa penal concerniente a un delitono político, el Gobierno del país donde habita lo invitará a acatar lacitación que le sea dirigida y, si consiente en ello, el Gobierno requirentele acordará desde el momento en que deje su domicilio,gastos de viaje, y de estadía calculados según las tarifas en vigor enel lugar donde su comparecencia deba tener lugar, a menos que elGobierno requirente no juzgue de su deber acordar al testigo unaindemnización más considerable.Ninguna persona, sea cual fuere su nacionalidad, que citadacomo testigo en uno de los dos países, hubiera comparecidovoluntariamente delante de los tribunales del otro, no podrá serperseguida, ni detenida por crímenes o delitos o por condenaciones423

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