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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNEstados la pidieran para el mismo individuo, se procederá de lasiguiente forma:a) Si se tratase del mismo hecho, tendrá preferenciael territorio del país en cuyo territorio la infracciónhubiere sido cometida.b) Si se tratase de hechos diversos, tendrá preferenciael pedido que versase sobre la infracciónpunible con pena más grave.c) En casos de delitos cuyas penas fuesen igualeso equivalentes, será preferido el pedido quehubiese sido primeramente requerido.Artículo 9 °Cuando conviniese, se podrá enviar, de un país al otro, conprevio permiso, agentes debidamente autorizados para auxiliar elreconocimiento de la identidad del delincuente, quedando esosagentes subordinados a las autoridades del territorio en que fuesencomisionados.Artículo 10La extradición o detención provisoria no tendrá lugar:1°. Cuando la pena máxima aplicable o ya aplicada fuesemenor de un año, comprendidas la tentativa y la complicidad;2°. Cuando por el mismo hecho, el individuo cuya extradiciónse pide se hallase procesado, o ya hubiese sido condenado oabsuelto en el país requerido;3°. Cuando la infracción o pena estuviese prescripta segúnla ley del país requeriente;4°. Cuando el inculpado tuviese que responder, en el paísrequirente ante un tribunal o juicio de excepción;5°. Cuando la infracción fuese de naturaleza militar o política,o contra la religión o de imprenta. Sin embargo, la alegaciónde fin o motivo político no impedirá la extradición si el hechoconstituyese un delito común; pero el fin o motivo político no concurriráa agravar la pena.408

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