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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILO2. No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y nose haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra ParteContratante.3. En caso de aterrizaje imprevisto, la Parte Contratante a la quedeba solicitarse que permita el tránsito, podrá mantener a lapersona extraditada bajo custodia durante setenta y dos (72)horas, a petición del funcionario que la acompañe, a la esperade recibir la solicitud de tránsito formulada de conformidadcon el párrafo primero del presente Artículo.4. Sin embargo, no se concederá tal autorización si el extraditadoes nacional del Estado de tránsito.Artículo 20GASTOSLos gastos ocasionados por la extradición en el territoriode la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos detransporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargode la Parte Requirente.Artículo 21ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días despuésde la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificadomutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivospara la entrada en vigor del presente Tratado.2. a) Al entrar en vigor este Tratado terminará el Convenioentre España y Paraguay, fijando reglas para la extradiciónde los delincuentes prófugos de ambos países, firmandoen Asunción el 25 de junio de 1919.b) Las extradiciones solicitadas después de la entrada envigor de este Tratado se regularán por sus cláusulas cualquieraque sea la fecha de comisión del delito.c) Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigorde este Tratado continuarán tramitándose conforme alConvenio anteriormente citado.397

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