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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNArtículo 17PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD1. La persona entregada no podrá ser detenida, encarcelada nijuzgada por la Parte Requirente, por un delito distinto del quehubiera motivado la extradición y cometido con anterioridad ala misma, salvo que consienta en ello la Parte Requerida, o quepermanezca el extraditado libre en el Estado Requirente dos (2)meses después de juzgado y absuelto por el delito que originóla extradición o de cumplida la pena de privación de libertadimpuesta.2. La solicitud en que se pida a la Parte Requerida que preste suconsentimiento con arreglo al presente artículo irá acompañadade los documentos mencionados en el Artículo 9 y de un actajudicial en la que la persona extraditada preste declaración enrelación con el delito, la cual deberá ser hecha de conformidadcon la legislación de la Parte Requerida.Artículo 18REEXTRADICIÓN A UN TERCER ESTADOSerá necesario el consentimiento de la Parte Requeridapara permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a lapersona que hubiere sido entregada a aquella y que fuere reclamadaa causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.Artículo 19TRÁNSITO1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá autorizar el tránsitopor su territorio de una persona entregada a la otra ParteContratante por un tercer Estado. La Parte Contratante que solicitael tránsito deberá presentar al Estado transitado, por víadiplomática, una solicitud de tránsito que deberá contener unadescripción de dicha persona y una relación breve de loshechos pertinentes del caso.396

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