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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOEste pedido será atendido cuando contenga la declaraciónde la existencia de uno de los documentos enumerados en los apartados3 y 4 del Artículo 10, los datos de identificación de la personareclamada y mención del delito que se le imputa.En este caso, si dentro de un plazo máximo de cuarenta ycinco días contados desde la fecha de su detención provisional laParte requirente no presenta el pedido formal de extradición alMinisterio de Relaciones Exteriores, en el caso de proceder de losEstados Unidos de América, o al Departamento de Estado , en elcaso de proceder de la República del Paraguay, acompañado de losdocumentos citados en el Artículo 10, la persona reclamada serápuesta en libertad, y sólo se admitirá un nuevo pedido por el mismohecho si se introduce una solicitud formal de extradición contodos los recaudos exigidos por el Artículo 10.Artículo 12La persona cuya extradición se haya efectuado como resultadode la aplicación del presente Tratado, no podrá ser detenida nijuzgada o condenada en territorio de la Parte requirente por delitosque no sean los que determinaron la concesión de la extradición, nientregada a un tercer Estado que la reclama, salvo en los siguientessupuestos:1. Si al ser puesta en libertad, permaneciere por más detreinta días en el territorio de la Parte requirente, plazoque se contará desde el día en que se le otorgó la libertad.2. Cuando haya abandonado el territorio de la Parte requirentedespués de su extradición y voluntariamentehaya vuelto a él.3. Cuando la Parte requerida hubiera permitido su detención,juicio, o condena por un delito distinto de aquélpor el cual se concedió la extradición a un tercer Estado,siempre que dicho delito esté comprendido en elArtículo 2° del presente Tratado.A los efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2 delpresente Artículo, deberá advertirse formalmente a la persona cuyaextradición se haya efectuado, al tiempo de serle otorgada la liber-349

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