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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNArtículo 16Tránsito1. Cada una de las Partes autorizará, tras solicitud de la otra Parte,el tránsito por su territorio de la persona extraditada por un tercerEstado hacia el territorio de esta última Parte.2. A la solicitud de autorización de tránsito se aplicarán las disposicionesdel Artículo 8. El tránsito podrá ser negado por losmotivos por los que se niega la extradición en virtud de esteTratado.3. Si se utiliza la vía aérea y no se prevé ningún aterrizaje, no seránecesaria la autorización de la Parte cuyo territorio será sobrevolado.No obstante, dicha Parte deberá ser informada anticipadamente,por la otra Parte, del tránsito y de la existencia deuna de las medidas previstas en el Artículo 8 párrafo 1. En elcaso que se verifique el aterrizaje, dicha comunicación tendrálos mismos efectos que la solicitud de detención preventiva enel Artículo 10.Artículo 17GastosLos gastos relativos a la extradición correrán a cargo de laParte requerida, sobre cuyo territorio tuvieron lugar; no obstante,los gastos de transporte por vía aérea para la entrega correrán acargo de la Parte requirente que la ha pedido. Los gastos relativosal tránsito correrán a cargo de la Parte que lo ha pedido.Artículo 18Normas Transitorias1. Al entrar en vigor este Tratado quedará derogado el Tratadosuscripto entre el Paraguay e Italia en fecha 30 de setiembre de1907, salvo el Artículo 16 del Tratado mencionado que quedaráen vigor hasta tanto entre en vigencia un Tratado de asistencia<strong>Judicial</strong> en materia penal entre las Partes.282

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