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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNArt. 150. Medidas cautelares. El juez penal requeridopodrá ordenar la detención provisoria y la prisión preventiva delextraditable, siempre que se invoque la existencia de una sentenciao de una orden de prisión, se determine con claridad la naturalezadel hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisiónpreventiva según este código en concordancia al Derecho Internacionalvigente.En caso de urgencia se podrá ordenar la detención provisoria,aún cuando no se hayan presentado todos los documentosexigidos para la procedencia de la extradición.La detención provisoria no podrá durar más de quince días,salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor.El pedido de detención provisoria se podrá hacer por cualquiervía fehaciente y será comunicado inmediatamente al Ministeriode Relaciones Exteriores.

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