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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOAPLAZAMIENTO DE LA EXTRADICIÓNArtículo 141. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada,o está cumpliendo una condena en la Parte requeridapor un delito que no es aquél por el cual se solicita la extradición,la Parte requerida podrá aplazar la entrega de la mismahasta que esté en condiciones de hacerse efectiva según la legislaciónde dicha Parte. La extradición podrá ser diferida hastadespués de levantada la prescripción de la acción y de la pena.En tal caso, la Parte requerida lo comunicará en debidaforma a la Parte requirente.2. Cuando la salud u otras circunstancias personales del reclamadosean de tales características que la entrega pudiere poner enpeligro su vida o fuere incompatible con consideracioneshumanitarias, la Parte requerida podrá aplazar la entrega hastaque desaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidadseñalada. En este caso, también la Parte requerida lo comunicaráen debida forma o la Parte requirente.DEFECTOS FORMALESArtículo 15Negada la extradición por razones que no sean meros factoresformales, la Parte requirente no podrá efectuar a la Parte requeridauna nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.EXTRADICIÓN EN TRÁNSITOArtículo 161. La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partesse otorgará siempre que no se opongan motivos de ordenpúblico, previa presentación por la vía del Artículo 10 de unasolicitud, acompañada de una copia de la comunicación mediantela cual se informa de la concesión de la extradición, jun-211

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