13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOCONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN DE CRIMINALES 101Asunción, 30 de Abril, 1883Deseando el Gobierno de la República del Paraguay y elde la República Oriental del Uruguay, impedir que los delincuentes,fugándose del territorio de una Nación al de la otra, burlen losefectos de las leyes penales de los respectivos países, sustrayéndoseal castigo que hubiesen merecido por sus delitos –que está en elinterés supremo de la sociedad no dejar impune- y considerandoque los crímenes no afectan únicamente a la nación donde se perpetran,sino que son también ante todo violaciones de la moraluniversal y de la justicia, bases fundamentales de las institucionesde todos los pueblos cultos, han resuelto de común acuerdo, celebraruna Convención de Extradición de criminales, que llene losaltos fines que inspiran a ambos Gobiernos.Al efecto nombraron como Plenipotenciarios:El Excmo. Señor Presidente de la República del Paraguaya S.E. el Señor Don José Segundo Decoud, su Ministro Secretariode Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.El Excmo. Señor Presidente de la República Oriental delUruguay, a S.E. el Señor Don Enrique Kubly, su Enviado Extraordinarioy Ministro Plenipotenciario en Misión Especial en el Paraguay.Los cuales, después de haberse canjeado sus respectivosPlenos <strong>Poder</strong>es que hallaron en buena y debida forma, convinieronen los artículos siguientes 102 :101 El texto de la convención fue transcripto de la obra: “Colección deTratados. Históricos y vigentes”, recopilados por Oscar Pérez Uribe yEusebio A. Lugo, bajo la Dirección del Subsecretario de Relaciones Exterioresy Culto D. Ernesto Egusquiza. Publicación ordenada por el Ministrode Relaciones Exteriores y Culto Dr. Justo Pastor Benítez. Volumen I:América, Imprenta Nacional, Asunción , 1934, pág. 635 y sgtes.102 La Convención entró en vigor el 24 de noviembre de 1883. En la actualidadtiene sólo validez histórica, ya que a partir de la vigencia delTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo del 23 de enerode 1889, fue sustituido por éste.177

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!