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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNUn Estado requerido podrá conceder la extradición sin procedercon las diligencias formales de extradición siempre que:a. Sus leyes no la prohiban específicamente, yb. La persona reclamada acceda por escrito y de manera irrevocablea su extradición después de haber sido informada por un juez uotra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimientoformal y de la protección que éste le brinda.Artículo 22PLAZO DE RECEPCIÓN DEL EXTRADITADOSi la extradición se hubiera concedido, el Estado requirientedeberá hacerse cargo de la persona reclamada dentro del términode treinta días a contar de la fecha en que hubiera sido puesta a sudisposición. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo, se pondrá enlibertad al reclamado, quién no podrá ser sometido a nuevo procedimientode extradición por el mismo delito o delitos. Sin embargo,ese plazo podrá ser prorrogado por treinta días si el Estado requirientese ve imposibilitado, por circunstancias que no le sean imputables,de hacerse cargo del reclamado y conducirlo fuera del territoriodel Estado requerido.Artículo 23CUSTODIALos agentes del Estado requiriente que se encuentren en elterritorio del otro Estado Parte para hacerse cargo de una personacuya extradición hubiese sido concedida, estarán autorizados paracustodiarla y conducirla hasta el territorio del Estado requiriente,sin perjuicio de estar sometidos a la jurisdicción del Estado en quese hallen.154

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