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Descargar Obra - Poder Judicial

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOción o adhesión que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades territorialeso solamente a una o más de ellas.Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaracionesulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a lasque se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores setransmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanosy surtirán efecto treinta días después de recibidas.Artículo 11El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de losEstados Parte podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositadoen la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del instrumentode denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciantequedando subsistente para los demás Estados Parte.Artículo 12El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (FormularioA, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés y portugués sonigualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organizaciónde los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su textopara su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, deconformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos notificará a los EstadosMiembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido alProtocolo, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesióny denuncia, así como las reservas que hubiere. También transmitirá las informacionesa que se refieren los artículos 2°, 3° (último párrafo) y 6°, asícomo las declaraciones previstas en el artículo 10 del presente Protocolo.EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamenteautorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.HECHO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, República Orientaldel Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.123

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